En la última sesión de la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidida por el congresista César Revilla, se aprobó con 14 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, el dictamen recaído en los proyectos de ley 344/2021-CR, 551/2021-CR, 866/2021-CR, 912/2021-CR, entre otros, que propone una nueva ley de modernización del Sistema Previsional Peruano.

Sin embargo, llamó la atención el punto sobre la afiliación por defecto para toda persona mayor a los 18 años.

En la propuesta se indica que la afiliación por defecto al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) deberá ser elegida por el ciudadano, pero aquellos que no escojan el sistema (sea AFP u ONP) serán afiliados obligatoriamente al sistema nacional.

En el dictamen se precisa que la suma de propuestas (extraídas de 59 proyectos de ley) tiene por finalidad reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema.

Para ello, la propuesta del Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.

Algunas propuestas

Se ha propuesto establecer una pensión mínima que será de S/600 para quienes hayan aportado 20 años. De lado, respecto al retiro de aportes, se indica queda prohibido el retiro o extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.

También se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario (1%) con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.


El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700. “La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…)Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.

DATO

Dictamen precisa que la pensión mínima y el reajuste de pensiones serán evaluados cada tres años, considerando la capacidad financiera del Estado. Pasará a Pleno para su debate y votación.

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