El 22 de noviembre del año pasado, la presidenta Dina Boluarte promulgó el Decreto Legislativo 1585 que modifica una serie de artículos del Código Penal con el objetivo de deshacinar los establecimientos penitenciarios.
Hay uno en particular relacionado a la cesación de la prisión preventiva. Si bien antes un investigado podía solicitar al Poder Judicial (PJ) que evalúe la posibilidad de revisar su caso, la norma establece ahora que el juez revise de oficio, cada seis meses, la vigencia de los argumentos que dieron lugar a que se dicte la prisión.
Desde entonces, personajes del entorno del expresidente Pedro Castillo, investigados por presuntos actos de corrupción, ha recurrido al mencionado recurso en un intento por recuperar su libertad (ver infografía).
ANÁLISIS
El 13 de diciembre del año pasado, la expremier Betssy Chávez, quien cumple prisión preventiva mientras es investigada por el golpe de Estado perpetrado el 7 de diciembre de 2022, presentó un escrito para que revisen su situación.
En el documento argumenta que su petición se sustenta en lo siguiente: “Considerando que conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1585, modificatoria del artículo 283° del Código Procesal Penal, se debe revisar la prisión preventiva”.
En ese momento, la también excongresista argumentó que existen elementos que acreditan que no debe permanecer más en prisión. Sin embargo, el PJ rechazó su pedido de libertad.
La misma suerte tuvo el exministro de Vivienda, Geiner Alvarado, sobre quien pesa una pena de 36 meses de prisión preventiva.
El exfuncionario de Castillo es sindicado por la Fiscalía como el “lugarteniente” de la presunta red criminal que habría liderado el expresidente.
Otro personaje que hizo uso del recurso de revisión de la prisión preventiva con la nueva ley, es el exasesor presidencial Biberto Castillo.
Hace una semana se realizó la audiencia para evaluar su caso. Sin embargo, desistió de su petición luego de que notara que todavía no habían transcurrido seis como dispone la ley procesal, desde la última audiencia de cese de prisión preventiva.
Por otro lado, el PJ evaluó el mismo requerimiento para el empresario Abel Cabrera.
Su caso todavía está pendiente de resolución.
Cabe precisar que el decreto fue firmado por la presidenta Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro de Justicia Eduardo Arana.
El artículo 283 denominado “cesación de la prisión preventiva y revisión de oficio” ya establecía que un imputado podía solicitar la cesación de su prisión y sustituirla por una medida de comparecencia con restricciones las veces que lo considere pertinente.
Sin embargo, la norma ahora añade un segundo punto.
“El juez de Investigación Preparatoria, transcurrido seis (6) meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición”, reza el texto.
OBSERVACIONES
Para el expresidente de la Sala Nacional de Terrorismo, Marcos Ibazeta, debido a la modificación “habrá más trabajo”.
“La solución no debió ser tan extrema, no se debió decirle al juez que debe revisar de oficio porque entonces, alguien tiene que estar controlando. Ha debido ser a pedido de parte (de los investigados o Fiscalía)”, indicó.
Sin embargo, consideró que la modificación es razonable y oportuna porque se cometen muchos abusos debido a que los jueces no tienen la capacidad de controlar los plazos de una prisión preventiva.
“Los jueces normalmente se acomodan a los intereses de la Fiscalía y no conceden fácilmente otras medidas. Si hay nuevos elementos de convicción que aclaran algunos extremos, si ya no hay presupuestos de gravedad y si se va diluyendo la grave sospecha, la persona no tendría por qué estar preso”, dijo el exjuez a Correo.
El penalista Andy Carrión explicó que la norma no hace excepciones. Es decir, un investigado por violación, feminicidio, homicidio, tráfico de drogas, entre otros delitos podría solicitar una revisión de oficio de su prisión preventiva cada seis meses.
“Independientemente del delito, se revisa esto cada seis meses porque no hay sentencia condenatoria. Yo creo que abriría las puertas a sospechosos de cometer delitos”, indicó.
Además, consideró que la norma podría eventualmente generar un efecto “inhibir” en los jueces.
Por ejemplo, si un magistrado tiene en una audiencia a 20 personas involucradas en un caso donde se ha pedido la prisión preventiva, analizará cada situación. Sin embargo, “en su mente también estará la norma y que si dicta una preventiva, a los seis meses tendrá que volver a revisar la prisión”.
Desde su punto de vista, la modificación del artículo del Código Penal debería tener candados.
“Diría que el candado más importante sería no considerar los casos que estén más avanzados, donde las sospechas han incrementado. Además, tampoco se debería considerar a los delitos como organización criminal, narcotráfico, feminicidio, corrupción de funcionarios, entre otros”, sostuvo.
A FAVOR
Otros expertos consultados por Correo coincidieron en que el cambio es positivo.
El penalista Carlos Caro Coria recordó que la ley se basa en lo que resolvió el Tribunal Constitucional (TC), es decir, que se ordenó que los jueces revisen cada seis meses la situación de los investigación.
“El PJ puede convocar a una audiencia y declarar fundada la petición (de libertad) sin ningún problema, pero también no hay una obligación del juez para otorgar libertad, lo que hay es una obligación para hacer una evaluación porque las prisiones preventivas son provisionales”, precisó.
Desde su punto de vista, el cambio no satura el sistema de justicia, sino que por el contrario se soluciona un problema social.
“La mayoría de presos no tienen defensa, entonces eso da lugar a que los jueces ahora sí, tengan audiencia para poder resolver si es que las razones de detención se mantienen o no”, agregó.
Para Fernando Silva no existe ningún cambio, pues la revisión de la prisión preventiva ya está contemplada en a norma. “Se ha regulado para que el juez lo pueda hacer después de seis meses, pero el imputado puede pedir la variación al día siguiente que le dictan prisión”, afirmó.
En esa línea, mencionó que hay muchas personas que no tienen una defensa y que los abogados de oficio están para diligencias puntuales.
“Hay personas detenidas que no pueden ejercer sus derechos. Entonces, el juez lo que hace es un control a pedido de parte del fiscal o de oficio. Ningún juez tiene el tiempo, digamos como para hacer una evaluación, casi siempre va a ser a pedido de parte, o sea, cada seis meses. No hay ninguna gravedad como yo lo veo”, dijo.