(Foto: Presidencia)
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Días atrás, , exministro de Defensa, presentó una acción de amparo a fin de suspender el trámite de la moción de vacancia presidencial contra el presidente de la República, . ¿Pero es esto viable?

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Al respecto, el Andy Carrión señaló que la decisión judicial sobre una acción de amparo contra el Congreso podría ser relativa, ya que se debe analizar el sustento de una transgresión de tipo constitucional.

“En el caso de la elección de los miembros del TC, no se había seguido el procedimiento y la situación era evidente (...) en este caso, hasta ahora los congresistas están siguiendo los parámetros establecidos en la Constitución”, indicó el especialista.

Para Carrión, es complicado que a través del citado recurso se pueda revertir la moción de vacancia, ya que no se ha transgredido ningún procedimiento.

“Podría haber elementos como no permitir que el abogado del presidente se presente, una citación sin la debida anticipación, pero no he identificado, desde el punto de vista jurídico, algún elemento para detener el procedimiento de vacancia”, sostuvo.

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Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga sostuvo que la acción de amparo no debería detener el proceso de vacancia y lamentó que se haga costumbre.

“A Walter Ayala se le ha hecho costumbre utilizar el amparo para control político. El debate de la vacancia, que se da en el como juicio político, no debería ser obstaculizado por una decisión judicial”, señaló.

Asimismo, dijo que la medida presentada por el exministro de Defensa no tiene legitimidad, ya que buscaría otros fines, como obtener un cargo público y congraciarse con el Ejecutivo para un beneficio.

“Es una absurda instrumentalización para cuestiones política; es la segunda vez que esto ocurre y es algo que el Poder Judicial no debería permitir”, dijo.

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A su turno, el constitucionalista y especialista en temas legislativos, César Aliaga, señaló que la acción de amparo debe ser rechazada, porque no se configuran los elementos fácticos ni jurídicos necesarios.

“El amparista relata una serie afectaciones a principios y derechos constitucionales, pero no los motiva debidamente. Por ejemplo, primero, señala que se afecta el principio de separación de poderes, pero ello resulta ilógico porque la Constitución contempla como competencia del Congreso el llevar el proceso de vacancia presidencial”, señaló.

Agregó que otro argumento a favor del amparo es que se afecta la estabilidad del país, pero ello es una referencia gaseosa, ya que todo proceso político siempre tiene un impacto social y jurídico.

“Señala que se afecta el principio de legalidad, pero la vacancia está siendo tramitada conforme a las normas de la Constitución y del Reglamento del Congreso. Estos cuerpos contemplan la vacancia por incapacidad moral de modo abierto, por lo cual no tiene asidero decir que se vulnera la legalidad”, explicó.

Finalmente, dijo que se puede discrepar sobre la viabilidad de la vacancia, si está bien o mal fundamentada, pero no se puede restringir la competencia del Congreso.

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Desde la óptica del penalista Felipe Salas, la acción de amparo presentada por Ayala no contiene sustento jurídico y que el pedido de vacancia esta normativamente establecido en el artículo 113 de la Constitución.

“Se encuentra reglado y detallado dentro de nuestra Carta Magna , por lo que la realización de dicho pedido tiene un procedimiento regular, el cual se viene cumpliendo en ejercicio del derecho de la congresista que lo solicito . De no cumplirse con uno de los requisitos para su procedibilidad, será el propio ente encargado ,es decir, el Congreso quien resuelva mediante pronunciamiento no siendo necesario o viable llevarlo a un proceso constitucional”, sostuvo.

Para Salas, el pedido de Walter Ayala pretende bloquear constitucionalmente un trámite que si se encuentra regulado, “por lo que su pedido debe ser declarado improcedente”.

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