El Poder Judicial dictó la sentencia de 20 años y 6 meses de prisión efectiva contra Alejandro Toledo Manrique, por los sobornos recibidos a cambio de la concesión de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur.
La magistrada Inés Rojas Contreras expresó que la lectura integral del fallo será en 8 días. También resaltó que a lo largo del proceso, se recibió a 119 testigos, entre nacionales y extranjeros; se verificaron 175 audiencias, y se ha actuado más de mil pruebas documentales, comprendidas en más de 173 mil folios.
Tras el final de la lectura de los hechos que habrían configurado el delito de colusión, Rojas sostuvo que Toledo Manrique, cuando tenía el cargo de presidente entre el 2001 y el 2006, “como primera autoridad administrativa de todo el Estado, [debía] proteger y velar por el correcto funcionamiento de la administración y los intereses patrimoniales de la administración pública, en el ámbito de la contratación pública”.
“Tenía el deber de actuar con neutralidad absoluta, imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, particos políticos o instituciones. Tenia el deber de proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes”, agregó.
Sin embargo, manifestó que “en este caso, al haberse demostrado una serie o un rosario de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa e indirecta del señor Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de la infracción del deber, defraudando al Estado”.
“Habiendo concurrido todos los elementos objetivos del delito de colusión, la conducta imputada a Alejandro Toledo como delito de colusión es una conducta típica”, puntualizó.
Sobre el lavado de activos en esta investigación, la magistrada dijo que sí se constituyó este delito, pues el mandatario incurrió en una conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado al concertar un favorecimiento a la empresa brasileña Odebrecht con esta obra.
“En este caso, al verse demostrado una serie de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa o indirecta de Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado”, refirió.
Según la fiscalía, Toledo habría recibido más de 30 millones de dólares entre 2006 y 2011 a través de un esquema de lavado de dinero en cuentas del empresario israelí Josef Maiman, quien era su amigo. Este dinero, proveniente de la constructora Odebrecht, habría sido un soborno para favorecer a la empresa en la concesión de la mencionada carretera.
Las investigaciones en torno a las finanzas de Toledo no son recientes. En 2013, el Caso Ecoteva destapó irregularidades en la compra de inmuebles, aunque fue en 2017 cuando se iniciaron las pesquisas por las coimas de Odebrecht, tras revelarse en Estados Unidos que la empresa brasileña había sobornado a funcionarios peruanos entre 2005 y 2014.
Toledo, de 79 años, dejó el país en 2017 y fue extraditado desde Estados Unidos en abril de 2023, tras un prolongado proceso judicial. Durante el juicio, que comenzó en octubre del mismo año, el expresidente ha defendido su inocencia, negando haber recibido dinero de Odebrecht. Su defensa ha solicitado que, en caso de una sentencia condenatoria, Toledo pueda continuar el proceso bajo arresto domiciliario.
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