La congresista Hilda Portero (Acción Popular) presentó un proyecto de ley que tiene como fin entregar un subsidio parcial y suspensión temporal del pago de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, para las personas afectadas y damnificadas en las zonas declaradas en estado de emergencia nacional.
“Establece un subsidio parcial extraordinario para los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, equivalente al 50% del total del monto de los recibos, que han sido afectados y damnificados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia Nacional”, se indica en la propuesta.
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Asimismo, se acota que los recursos para el otorgamiento del subsidio parcial del 50% serán habilitados con cargo a los recursos de la reserva de contingencia procedentes de las transferencias efectuadas por el gobierno nacional, regional, y local.
“De la suspensión temporal y fraccionamiento. La suspensión temporal del cobro del 50% restante del total de los recibos de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado, por el plazo de 60 días calendarios y los usuarios pueden solicitar el fraccionamiento para el pago de las deudas contraídas hasta en seis (06) meses de concluido el estado de emergencia, sin generar intereses, comisiones y/o gastos administrativos”, se detalla en la iniciativa.
También se indica la prohibición del corte de energía eléctrica, agua y alcantarillado de parte de las empresas prestadoras de estos servicios aun cuando el usuario tenga una deuda pendiente.
“Las empresas prestadoras no podrán reportar a los usuarios ante las centrales de riesgo, por el no pago de los servicios públicos durante la situación de excepción constitucional”, se acota.
Luego, se detalla que el Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos reguladores correspondientes “son los encargados de determinar el otorgamiento del subsidio parcial del 50%” a favor de las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado incurridos durante el estado de emergencia nacional.
“El objetivo de esta medida, es la protección de los derechos fundamentales de la población afectada y damnificada en las zonas declaradas en estado de emergencia nacional, ante los desastres naturales. De esta manera, además, se integra y evitan conflictos sociales, transformándolos, con el desarrollo del país; en armonía con su cultura y los recursos naturales”, se destaca.
Finalmente, se pide a los organismos reguladores que deben informar ante la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores sobre las acciones de supervisión y fiscalización que realizaron a las empresas de servicios básicos en un plazo no mayor a 90 días calendarios posteriores a la publicación de la presente ley.
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