El presidente de la República, Pedro Castillo, observó la autógrafa de ley que retorna autonomía a las universidades y debilita a Sunedu, la que fue aprobada por la mayoría del Congreso semanas atrás. ¿cuáles fueron los motivos?
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De acuerdo al documento de 26 páginas, uno de los motivos es que se retira la rectoría del Ministerio de Educación (Minedu) respecto de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria dejándola acéfala. “La autógrafa de ley es contraproducente para la implementación de esta, pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país”, se indica.
“Autógrafa de ley parte de la suposición errónea de que la Ley N° 30220, Ley Universitaria, supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria, cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico) en su artículo 8, en estricta concordancia con el artículo 18 de la Constitución”, se explica.
Asimismo, argumentan que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) -que forma parte del bloque de constitucionalidad- establece que es iniciativa del Poder Ejecutivo la creacion y disolución de Organismos Públicos como lo es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
“Asimismo, establece que todas las entidades públicas deber, estar adscritas a un ministerio. En consecuencia, la autógrafa de ley es contraria al bloque de constitucionalidad, en tanto que mediante ella el Poder Legislativo extingue a la Sunedu como Organismo Técnico Especializado (OTE) y la crea como una categoría distinta, además de retirar la adscripción de Sunedu al Minedu. Así, al invadir competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la autógrafa de ley, en tanto iniciativa del Congreso, también vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia”, se indica.
“Afecta el ámbito de actuación de la Sunedu y el rol del Estado de garantizar la calidad de la educación superior, en tanto ya no tendría potestad para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de facultades, escuelas y programas, que quedarían exentas de control de calidad, y de aprobar Condiciones Básicas de Calidad (CBC), en detrimento del derecho constitucional de la población de acceder a una educación de calidad”, se detalla en otra parte de la observación.
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En otra parte del documento se alega que la autógrafa aprobada por el Congreso atenta contra la imparcialidad objetiva, autonomía e independencia funcional de la Sunedu al incorporar a tres miembros en su Consejo Directivo, que representan directamente los intereses de los sujetos regulados (universidades públicas y privadas) y elegidos directamente por los rectores.
“Implicaría el alejamiento del actual modelo de gestión de la Sunedu, que garantiza su imparcialidad y que, según el Tribunal Constitucional (TC), es constitucional; así como el acercamiento al esquema organizacional que tenían la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que generaba un estado de cosas inconstitucional, según el mismo TC”, precisan.
De esa manera, se detalla que se reactiva el anterior esquema del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), afecta su actual proceso de reorganización, el cual tiene como fin cumplir con el modelo de aseguramiento de la calidad vigente en la educación superior universitaria.
“Asimismo, vulnera el bloque de constitucionalidad al contravenir la LOPE, que establece que para la creación de un sistema funcional (como lo es el SINEACE) se necesita la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la cual esta iniciativa legislativa carece. Así, la Autógrafa de Ley vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia, al interferir en asuntos de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo”, acotan.
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Finalmente indican que dicha norma contraviene los artículos 78 (principio de equilibrio presupuestario) y 79 (prohibición de iniciativa de gasto público del Congreso, salvo en lo que respecta a su propio presupuesto) de la Constitución, ya que la restitución del funcionamiento de los tres órganos extintos operadores del SINEACE.
“El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico-Productiva (IPEBA), el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU), que implica un gasto público para el Ejecutivo no presupuestado por los documentos de sustento de la iniciativa del Congreso”, se acota.