Lidia Paredes Navarro, es investigada por negarse a colaborar con la justicia. (Foto: Andina)
Lidia Paredes Navarro, es investigada por negarse a colaborar con la justicia. (Foto: Andina)

Penalistas consultados por Correo no tienen dudas de la consistencia legal de la denuncia penal del Ministerio Público contra la primera dama, Lilia Paredes, quien el viernes último rehusó responder las interrogantes de la fiscal Luz Taquire.

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La denuncia fue tramitada por el fiscal superior coordinador Rafael Vela Barba ante las fiscalías penales de Lima por un presunto delito de obstrucción a la justicia.

MAL ASESORADA

Según el jurista Lamas Puccio es notoria la confusión de la primera dama, y de su asesor legal, respecto a la diferencia entre ser citada en condición de investigada o en calidad de testigo.

Paredes fue citada como testigo para que ofrezca una versión sobre la acusación de Karelim López según la cual Castillo habría suscrito un acuerdo confidencial con el dueño de la universidad César Vallejo, César Acuña Peralta, para obtener el título de magíster.

“Entonces, es testigo (...) Tiene la obligación de colaborar. Parecería que ella entendía que podía guardar silencio (...) no conozco al abogado que lo asesora. No sé qué tipo de asesoría le estará dando. Ella ha terminado siendo denunciada por el presunto delito, tipificado en el Código Penal Art. 315 por rehusarse a declarar como testigo”, anotó el penalista.

En conclusión, la denuncia del Ministerio Público tiene consistencia legal”, sostiene Lamas.

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DOS AÑOS

En opinión del penalista Andy Carrión, el delito de rehusamiento a colaborar está tipificado en el Art. 315 del Código Penal “que puede sancionar este tipo de conductas con una pena de hasta dos años de privativa de la libertad (…) Esta sería una de las medidas más gravosas”.

Observa Carrión que el tema fue derivado a una Fiscalía penal para que se evalúe si hay delito penal.

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