El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa de Pedro Castillo, que pretendía dejar sin efecto el proceso penal seguido contra el exmandatario por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 y ordenar su liberación inmediata.

Dicha entidad emitió su fallo luego de evaluar los requisitos de procedibilidad de la demanda presentada ante el fuero supremo.

Según el documento oficial, el demandante buscaba dejar sin efecto dos resoluciones judiciales que declararon improcedente su solicitud de excepción de improcedencia de acción.

Además, la defensa pretendía anular las actuaciones realizadas en la causa penal hasta antes de la formalización de la investigación preparatoria. No obstante, la máxima instancia constitucional desestimó los pedidos presentados por el expresidente.

La defensa legal del expresidente argumentó que no se cumplían los elementos necesarios para configurar el delito de rebelión.

De acuerdo con los argumentos de su defensa, Castillo solo pronunció un mensaje a la nación en el que dispuso el cierre del Congreso y la intervención del sistema de justicia, sin que existiera un alzamiento armado.

Sin embargo, el Ministerio Público mantiene vigente la acusación contra el exmandatario por los hechos ocurridos durante su gestión presidencial.

El organismo supremo determinó que los cuestionamientos planteados no deben ser evaluados mediante la vía constitucional. Los magistrados señalaron que analizar dichos argumentos implicaría realizar una valoración sobre la responsabilidad penal del imputado y determinar si la conducta atribuida encaja o no en el delito imputado.

El Tribunal Constitucional precisó que la evaluación de los elementos que configuran un delito corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Pese a rechazar la demanda, los magistrados del colegiado formularon consideraciones respecto a la situación jurídica del demandante.

La entidad señaló que la detención de Pedro Castillo no responde a una acusación vigente por rebelión, sino a la sentencia en primera instancia que le impuso 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión.

La sentencia fue aprobada con las firmas del presidente del Tribunal Constitucional, Helder Domínguez Haro, y los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

En tanto, los tribunos Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez presentaron votos singulares al considerar que la causa debía ser evaluada en una audiencia pública antes de que se adopte una decisión final.

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