Investigación por tráfico de influencias seguirá su curso en el Ministerio Público. (Foto: Congreso)
Investigación por tráfico de influencias seguirá su curso en el Ministerio Público. (Foto: Congreso)

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el exministro del Interior, Juan Santiváñez, con la que buscaba impedir que el Ministerio Público continúe con acciones que, según su defensa, podrían derivar en la restricción de su libertad personal.

La resolución del máximo intérprete de la Constitución desestimó el recurso interpuesto contra la entonces fiscal de la Nación, Delia Espinoza, así como contra el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder.

La defensa alegaba una presunta vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso penal en el marco de las investigaciones.

El hábeas corpus solicitaba la nulidad de diversas diligencias fiscales, entre ellas el requerimiento de allanamiento domiciliario, registros personales y vehiculares, incautación de bienes, y el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

Estas medidas forman parte de una investigación seguida contra Santiváñez por el presunto delito de tráfico de influencias agravado en perjuicio del Estado.

En su fallo -al que accedió RPP-, el Tribunal Constitucional precisó que, si bien el Ministerio Público debe respetar el debido proceso y el principio de interdicción de la arbitrariedad, carece de facultades para restringir directamente la libertad personal, ya que sus actuaciones son de carácter postulatorio y no decisorio, correspondiendo dichas competencias al Poder Judicial.

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