El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia Nº 105-2021 que autoriza la emisión de un bono económico de S/210 a favor de los trabajadores formales del sector privado y público. La norma ,publicada este domingo 14, busca, según indica, la “dinamización y reactivación de la economía nacional”.
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“La recuperación económica mundial, entre otros factores de oferta, ha generado incrementos de los precios de productos importantes dentro de la canasta básica, afectando significativamente las remuneraciones de los trabajadores formales en términos reales, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, puesto que el poder adquisitivo de los mismos, en lo que va del año 2021, se ha estancado respecto a los niveles registrados previos a la pandemia”, indica el Decreto Firmado oficializado a través de una publicación en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, la norma establece que el monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210 y que cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario.
“Resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales con menores ingresos, a fin de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y de las entidades del sector público, con menores ingresos”, señala la norma.
En ese sentido, se apunta que el monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral que percibe, “así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal”.
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Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado beneficiario, son los siguientes:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2 000 en el periodo que estuvo laborando y;
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
3.2. Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.
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