La jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Huaytará, Rosario Arellano Bustamante, expresó que, los candidatos de movimientos y agrupaciones políticas, están en la obligación de presentar sus declaraciones financieras.

Por este motivo, vienen siendo capacitados de manera virtual a fin de que puedan realizar este procedimiento de manera correcta antes de cumplir la fecha límite, que será el 9 de setiembre.

TAMBIÉN PUEDES VER: Candidato Samuel Moran excluido en primera instancia por Jurado Electoral Especial

Arellano Bustamante, precisó que los partidos y movimientos están obligados a presentar su información financiera de los candidatos cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial JEE respectivo, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Es decir, autoridades regionales: gobernadoras y gobernadores, vicegobernadoras y vicegobernadores, consejeras y consejeros. De la misma manera las autoridades municipales: alcaldesas y alcaldes, regidoras y regidores de los consejos provinciales y distritales.

TAMBIÉN PUEDES VER: Abogada de candidato Samuel Morán dice que candidato no tenía obligación de declarar de tres empresas

Para ello, deben acreditar ante la ONPE a un responsable de campaña, dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de su inscripción definitiva; a través del Formato 12 “Acreditación de los Responsables de Campaña de las/os candidatas/os a cargos de elección popular”.

Cabe detallar que los que por algún motivo abandonen las elecciones (exclusión o renuncia), no dejan de estar obligados a rendir su información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados.

TAMBIÉN PUEDES VER: Acción Popular sacrifica candidatos de otras regiones para inscribir lista en Huancavelica

De la misma manera, dio a conocer que de no presentar dicha información serán multados con una sanción no menor de una ni mayor de cinco unidades impositivas tributarias.

Ahora, si el candidato recibe aportes de fuentes prohibidas, señaladas en el artículo 31° de la Ley de Organizaciones Políticas, la multa equivale al íntegro del aporte recibido indebidamente.

TAMBIÉN PUEDES VER: Huancavelica: 18 candidatos en riesgo de exclusión en el Jurado Electoral Especial

El incumplimiento de la entrega de información es responsabilidad del candidato y del responsable de campaña, el mismo que puede ser acreditado por uno o más candidatos