Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico.
Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico.

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, la regidora provincial Yhajaira Mirella Zegarra Díaz, señaló que hay partidos políticos que se están presentando a las elecciones que no están respetando las normas sobre propaganda electoral en el centro histórico, pidiendo que la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) realice labores de fiscalización.

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“Hay letreros que no estarían cumpliendo las especificaciones técnicas”, dijo, por lo que pidió que el área de Licencias o la que corresponda, fiscalice. Ello se puede evidenciar, por ejemplo, en la calle San Martín, añadió.

Al respecto, está vigente la Ordenanza Municipal N.° 026-208.MPT, que regula el procedimiento de instalación y autorización de propaganda electoral en el distrito de Trujillo.

Consta de tres capítulos, 16 artículos y 5 disposiciones transitorias y finales emitidas con la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda acción o acto publicitario para dar a conocer a determinados candidatos, así como velar por el mantenimiento del ornato y la conservación del patrimonio monumental respecto de los entornos saludables y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos.

Establece que en el centro histórico solo se permite colocación de propaganda política en las fachadas de los locales políticos, tipo letreros o carteles. No están permitidos avisos luminosos, pegado de afiches, banderolas u otros que atenten contra el ornato.

Establece que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas o candidatos pueden difundir propaganda electoral sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin efectuar pago alguno. No obstante, deben tener en cuenta las prohibiciones y restricciones establecidas.

Solo está permitido exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios fuera del centro histórico. Pueden emplear altoparlantes en locales partidarios y vehículos que gocen de libre tránsito, entre las 8:00 horas y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por ley.

Pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en plazas, parques, alamedas y zonas circundantes, en áreas de interés histórico y monumental, en los bienes que constituyan patrimonio histórico cultural de la Nación y en los inmuebles declarados monumentales.

Está prohibido fijar, pegar afiches, pintar, colgar elementos de publicidad en los postes de energía eléctrica, de telefonía o de televisión por cable; fijar, pintar o pegar afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, sin autorización previa.

Se consideran como zonas restringidas para propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público: plazas, plazoletas, bermas centrales, paraderos, elementos de señalización vial, veredas, centros educativos y hospitalarios; también el centro histórico (zona protegida por la R.S. N.° 2900-72-ED).

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