Especialista Tomás Alva dice que el Jurado aplicó bien la norma al no excluir a postulante; mientras que José Tello considera que debió quedar fuera de carrera.
Especialista Tomás Alva dice que el Jurado aplicó bien la norma al no excluir a postulante; mientras que José Tello considera que debió quedar fuera de carrera.

Polémica por la no exclusión del postulante de Somos Perú a la alcaldía de Trujillo, . Luego de que Carlos Calderón (Renovación Popular) denunciara en la por no excluir al alcalde mochero, quien tiene una sentencia por difamación en primera instancia, especialistas opinaron sobre este fallo.

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La ley

El artículo 34-A de la Constitución indica que “se encuentran impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tienen una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por la comisión de delito doloso”.

Sin embargo, el JEE resolvió que Arturo Fernández podía continuar en campaña.

“Este pleno considera que no es pasible de aplicación del Art 34-A de la Constitución dado que la sentencia no tiene vigencia al no haber quedado firme, conforme a la exposición de motivos de la misma norma constitucional; y por otro lado, los plazos para tal fin han precluido indefectiblemente, no pudiendo vulnerar el derecho a la participación política establecido en el Art 31 de la Constitución”, indica.

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Tomas Alva Villa, especialista en derecho electoral y exjefe de fiscalización del Jurado, se mostró a favor de la resolución del ente electoral.

“La Constitución dice que están impedidos de postular, pero él cuando inscribió su postulación no tenía (la sentencia), no estaba impedido para postular. Yo creo que está bien aplicada la norma, porque él ya es un candidato admitido y cuando está en condición de candidato admitido solo puede ser excluido si la sentencia es consentida”, aseguró.

En tanto, para el especialista en temas electorales José Tello Alfaro, el candidato Fernández debió ser excluido.

“La norma Constitucional es clara y expresamente dispone esta restricción”, señaló.

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