El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo pone en aprietos la candidatura al Senado del exgobernador regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta, quien busca regresar al Parlamento con Alianza para el Progreso (APP).
Esta instancia admitió a trámite un procedimiento de exclusión en contra del hermano de César Acuña, según la Resolución N°00254-2026-JEE.
El motivo de esta indagación se fundamenta en que el candidato de APP no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la existencia de una condena por el delito de cohecho activo, la misma que fue informada al ente electoral por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, a través del Oficio N° 00072-2026.
El JEE presume que el exgobernador regional habría incurrido en omisión de información y/o falsa declaración, por lo que se ha dispuesto el inicio del proceso. El partido apepista aún está en el plazo para entregar los descargos correspondientes.
En efecto, si uno busca a los candidatos al Senado en la plataforma electoral virtual del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), verá que Humberto Acuña aparece como “inscrito”. Y si uno va al detalle de la Hoja de Vida, verificará que en las secciones de “Relación de Sentencias” y “Relación de Sentencias por Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por incurrir en Violencia Familiar”, dicho postulante no registró información.
sentencia. Acuña afrontó juicio por una serie de audios que evidenciaban que, en el año 2012, este habría otorgado dádivas, por intermedio de su cuñado Elver Díaz Bravo, a un efectivo policial que participaba en una investigación preliminar de la Fiscalía, seguida al entonces gobernador por presunto abuso de autoridad.
En septiembre del 2020 quedó confirmada la sentencia en contra de Acuña, concerniente en tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, por el delito de cohecho activo.
Sin embargo, los abogados de la exautoridad plantearon una demanda de amparo (expediente N° 02045-2024) ante el Tribunal Constitucional (TC), y en agosto del año pasado, este órgano supremo resolvió declarar fundada en parte la petición.
Según este fallo, las sentencias previas vulneraron el derecho a la presunción de inocencia, pues se sustentaron en interceptaciones telefónicas calificadas como pruebas ilícitas.





