La sentencia de 21 años de prisión contra el cantante John Kelvin no solo implicó la agresión que tuvo en contra de su expareja Dalia Durán, sino que también incluyó la violación que realizó a su pareja durante la convivencia que tuvieron. Al respecto, Correo se contactó con dos abogados para consultar sobre los años de pena por dicho delito.
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“Respecto al caso de violación sexual de parejas, la sanción penal es valorada de la siguiente forma: no menos de veinte ni mayor de veintiseis años de pena privativa de libertad”, indicó el abogado Yorry Warthon.
En esa línea, explicó que se debe tomar en consideración si el agente agresor aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.
“O tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad”, explicó el letrado.
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A su turno, su colega Katty Cachay, socia de Estudio Warthon Abogados, coincidió que, por el delito de violación agravada, la pena mínima es de 20 años y máximo de 26. “La pena privativa de libertad será no menor de 20 ni mayor de 26 años, si el agresor aprovecha su calidad de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente”, sostuvo.