Las ciclovías de Lima se han convertido en zonas donde vehículos de dos o hasta tres ruedas, con o sin pasajeros, circulan a gran velocidad en perjuicio de peatones y ciclistas.
Ante esta situación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó una modificación normativa para hacer precisiones sobre cuáles son realmente los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) autorizados para circular en vías destinadas originalmente para el uso exclusivo de bicicletas.
La Resolución Directoral 0016-2026-MTC/18, publicada en el diario oficial El Peruano, precisó criterios técnicos respecto a estas unidades a fin de optimizar la fiscalización vial y facilitar la diferenciación precisa de estos dispositivos frente a las motocicletas tradicionales.
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Precisiones
La normativa señala explícitamente que los Vehículos de Movilidad Personal agrupan a las patinetas eléctricas (scooters), monociclos eléctricos, hoverboards y sistemas autoequilibrados.
Estos dispositivos de desplazamiento “no forman parte de la clasificación vehicular convencional” estandarizada en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, señaló el sector Transporte.
En este marco, el MTC detalló que las unidades catalogadas bajo esta condición deben poseer “un motor eléctrico”, “capacidad para máximo una persona”, y “una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.
Si cualquiera de esas condiciones no se cumple, el dispositivo deja de ser un VMP y pasa a ser clasificado como automotor menor, obligando a su propietario a cumplir con todas las exigencias aplicables a una motocicleta convencional: placa, SOAT, licencia de conducir y revisión técnica.





