El 29 de junio, fecha en la que se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, es un feriado nacional en el Perú para los trabajadores de los sectores público y privado.
Por ese motivo, quienes no laboren tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado, mientras que quienes sí presten servicios estarán sujetos a las reglas previstas por la legislación laboral.
“Por este día, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”, explicó David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
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¿Cuándo corresponde el pago triple?
El denominado “pago triple” no aplica en todos los casos.
Según Corthorn, si el trabajador labora el 29 de junio y recibe un descanso sustitutorio en otra fecha, no corresponde el pago de la sobretasa del 100 %. En ese supuesto, percibirá su remuneración por el trabajo realizado y el pago correspondiente al día de descanso compensatorio.
“Si el trabajador realiza labores el feriado con un descanso sustitutorio, mantiene el pago por el trabajo efectuado y también por el día destinado al descanso”, precisó.
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Los casos en que sí corresponde la sobretasa
La situación cambia cuando el trabajador presta servicios durante el feriado sin recibir un descanso sustitutorio.
En ese caso, la legislación establece el pago de la remuneración por el feriado más la remuneración por el trabajo realizado con una sobretasa del 100 %.
Por ejemplo, si la remuneración diaria del trabajador es de S/100, recibirá un total de S/300:
- S/100 por el feriado.
- S/100 por el trabajo realizado.
- S/100 adicionales por la sobretasa del 100 %.

¿Qué ocurre si el 29 de junio coincide con el descanso semanal?
La normativa también contempla reglas para quienes tienen programado su descanso semanal obligatorio el mismo 29 de junio.
Si el trabajador descansa ese día, percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal.
En cambio, si labora durante esa jornada, tendrá derecho al pago por el descanso semanal obligatorio y, además, a la remuneración correspondiente al feriado trabajado con la sobretasa del 100 %.
Descanso sustitutorio y acuerdos
El especialista recordó que la legislación permite al empleador reorganizar turnos, horarios o días de trabajo cuando existan razones objetivas y necesidades del centro laboral.
No obstante, recomendó que cualquier acuerdo relacionado con el descanso sustitutorio quede formalizado por escrito para evitar futuras controversias entre las partes.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento del pago de la sobretasa correspondiente o del descanso sustitutorio pactado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
De acuerdo con la normativa vigente, las multas pueden ir desde S/1.265 para microempresas hasta S/288.915 para empresas que no forman parte del régimen mype.





