El Congreso promulgó la Ley 32551, que introduce cambios importantes en la Ley Universitaria relacionados con los grados académicos exigidos a los docentes.
La norma fue firmada por el presidente y vicepresidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi y Waldemar Cerrón, respectivamente, y busca regular de manera diferenciada a los catedráticos según ingresaron bajo la antigua o la actual legislación.
Para los docentes que comenzaron su carrera durante la vigencia de la ley anterior, “durante y hasta” su aplicación, el requisito de contar con maestría o doctorado será ahora “opcional” tanto para impartir clases como para la promoción en la carrera docente.
En paralelo, la norma amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para que los catedráticos ingresados bajo la ley vigente cumplan con los grados académicos establecidos para impartir clases en universidades públicas y privadas.
La Ley Universitaria vigente originalmente exigía grado de Maestro para pregrado, Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y Doctor para doctorados, mientras que la norma anterior permitía impartir clases solo con título profesional.
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