La comisión de Constitución aprobó la modificación de cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, entre ellas está la vigencia y la forma de elección del presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Los artículos modificados son 179, 180, 182 y 183, fueron aprobados con 20 votos a favor , 3 en contra y 3 abstenciones.
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El artículo 179, estipulaba que la elección del titular del JNE estaba a cargo de los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial, ahora establece que el cargo ya mencionado, será elegido de entre los miembros del cinco miembros del Pleno del JNE, por un periodo de dos años, sin reelección.
En esa misma línea, con la modificación el artículo 180, ahora establece que los miembros del Pleno del JNE, “no pueden ser menores de cuarenta y cinco ños ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años”.
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Los artículos 182 y 183 se modificaron en marco de la bicameralidad del Congreso de la República. Ahora estipula que tanto el titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como el titular del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), serán nombrados por la Junta Nacional de Justicia por un único período de cuatro años, sin la posibilidad de ser reelegidos.