(Foto: El Comercio)
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Una resolución administrativa de la presidenta del Poder Judicial, , estableció que solo serán necesarios tres votos para la admisión de un recurso de , que antes requería de una mayoría calificada, es decir, cuatro votos de jueces supremos.

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“Para la toma de decisión se ha exigido la mayoría calificada, sea para declarar la procedencia o improcedencia del recurso de casación, situación que ha generado mayor retardo en la atención de los recursos de casación debido a que, cuando un recurso obtiene tres votos conformes de procedencia y dos de improcedencia, se sigue llamando a más magistrados para obtener los cuatro votos conformes, pudiendo darse el caso de que en una calificación intervengan hasta siete ”, se alega en la resolución.

En esa línea se indica que dicha situación afecta los principios de celeridad y eficiencia en la gestión de los recursos de casación, “retardando la administración de justicia y contribuyendo a que se incremente el porcentaje de improcedencias” y, por ello, se considera pertinente que solo se necesite -en la etapa de calificación- tres votos de jueces supremos para declararse procedente dicho procedimiento.

“Disponer que cuando los órganos jurisdiccionales colegiados de la Corte Suprema expidan autos de calificación de recursos de casación solo será necesaria la conformidad y firma de tres Jueces/zas Supremos para que el recurso de casación sea declarado procedente y merezca ser analizado en el fondo por la Sala Suprema, conforme al trámite previsto en la norma procesal pertinente”, se resuelve en el documento emitido por

¿Qué es un recurso de casación?

Cabe destacar que la casación es un recurso extraordinario que tiene como fin anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta. Por ello, la Corte Suprema es la que -inicialmente- debe admitir el recurso o rechazarla. De ser admisible, los jueces supremos evaluarán el fondo del recurso.

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OPINIÓN.

Para el penalista Hugo Mendoza, la resolución administrativa de la titular del Poder Judicial busca revertir la demora en el acceso a la justicia aplicando las reglas procesales del Código Procesal Civil “con fuente supletoria del Código Procesal Penal”.

“La mayoría relativa es una institución marcadamente garantista y permite una justicia célere y lograr los fines del derecho penal. Sin embargo, un problema que debe enfrentar esa resolución es que (los votos) está regulado por la Ley Orgánica del , en donde la propuesta colisiona con lo previsto por el artículo 141″, explicó el especialista.

Consultado si es que dicha resolución podría beneficiar más adelante a , cuñada de Pedro Castillo, investigada por ser el nexo para direccionar obras en favor las empresa de Hugo Espino, Mendoza señaló que la reducción de un voto no significa que los requisitos que se piden para una casación beneficie absolutamente al entorno del mandatario.

“Estos tres votos también tiene que garantizar los requisitos para la admisión del debate de las casaciones, además, cuando se debata el fondo no necesariamente se va a declarar fundado. Pero, de alguna manera, va a dar más celeridad como al de otros”, explicó.

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