El Decreto Legislativo N.° 1738 fija un tope en la contratación del servicio móvil y encarga a Osiptel supervisar el cumplimiento de la medida. FOTO: ANDINA
El Decreto Legislativo N.° 1738 fija un tope en la contratación del servicio móvil y encarga a Osiptel supervisar el cumplimiento de la medida. FOTO: ANDINA

El Gobierno dispuso que cada persona natural, sea nacional o extranjera, podrá registrar hasta un máximo de siete servicios públicos móviles bajo su titularidad, sin importar la empresa operadora. La medida busca prevenir el comercio ilegal de equipos, reducir la suplantación de identidad y fortalecer la seguridad ciudadana.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto Legislativo N.° 1738, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma modifica el Decreto Legislativo N.° 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

De acuerdo con el nuevo marco legal, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) verificará cuántas líneas están registradas a nombre de cada usuario. Si se supera el límite permitido, solicitará a la empresa operadora la baja de las líneas excedentes, otorgando previamente un plazo para que el titular elija cuáles conservar.

La disposición complementaria establece que quienes ya tengan más de siete líneas al entrar en vigencia la norma podrán mantenerlas, pero no podrán contratar nuevas. El decreto lleva la firma del presidente José Jerí, del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez, y del ministro del Interior, Vicente Tiburcio.

Te puede interesar

TAGS RELACIONADOS