El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32537, mediante la cual se modifica el Decreto Legislativo 1293 y se amplía el proceso de formalización minera integral dirigido a la pequeña minería y la minería artesanal.
La norma establece que este régimen continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, aplicándose lo que ocurra primero.
Durante el periodo de prórroga, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector, deberá ejecutar medidas orientadas a simplificar los trámites administrativos y reforzar la supervisión ambiental y social.
La ley también incorpora nuevas obligaciones para los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), entre ellas la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Este empadronamiento será coordinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el Ingemmet, y deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses y concluir en un periodo no mayor de doce meses. Además, se dispone un proceso obligatorio de “sinceramiento” de ubicación, para lo cual los mineros tendrán 120 días calendario para reportar la localización real de sus operaciones mediante la Ventanilla Única de Formalización Minera.
En materia administrativa y laboral, la norma ordena a los gobiernos regionales transferir al Ministerio de Energía y Minas toda la documentación física y digital vinculada a la formalización en un plazo de 60 días calendario, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
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