El organismo electoral dispuso que el candidato y Renovación Popular se abstengan de usar referencias o símbolos de carácter religioso, tras determinar una infracción en un reciente mitin. (Foto: Jesús Saucedo / @photo.gec)
El organismo electoral dispuso que el candidato y Renovación Popular se abstengan de usar referencias o símbolos de carácter religioso, tras determinar una infracción en un reciente mitin. (Foto: Jesús Saucedo / @photo.gec)

El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 estableció que Rafael López Aliaga y su organización política deben dejar de emplear alusiones religiosas durante sus actividades proselitistas para las Elecciones 2026.

La decisión fue adoptada después de que el colegiado verificara el uso de expresiones vinculadas a la fe y la exhibición de un símbolo cristiano en un mitin, lo cual fue considerado una vulneración a las normas de propaganda.

El JEE argumentó que estas acciones contravienen lo previsto en el Reglamento de Propaganda Electoral y en la Ley Orgánica de Elecciones, cuyo artículo 188 prohíbe expresamente “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo en la propaganda política”.

Según el documento, el candidato se dirigió al público como “hermanos del mismo Padre Celestial” y mostró un cuadro del Señor de los Milagros al cierre de su intervención pública.

La autoridad electoral sostuvo que estas manifestaciones constituyen un mecanismo de persuasión que afecta la libertad de criterio de los votantes. Por ello, dispuso que el candidato y su partido se abstengan de repetir referencias o símbolos religiosos mientras el proceso se mantenga en evaluación.

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