¿Rafael López Aliaga puede renunciar al Senado antes de juramentar? Las claves del caso que deberá resolver el JNE. Composición: Diario Correo.
¿Rafael López Aliaga puede renunciar al Senado antes de juramentar? Las claves del caso que deberá resolver el JNE. Composición: Diario Correo.

La decisión de Rafael López Aliaga de no asumir el escaño para el que fue proclamado senador ha dejado en suspenso su futuro político. En un último intento por mantenerse en carrera como candidato a primer regidor de Lima, Renovación Popular solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que convoque al senador accesitario Absalón Vásquez, luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro declarara improcedente la inscripción del exalcalde de Lima.

La solicitud llegó después de que la Oficina Legal y Constitucional del Congreso remitiera un informe al JNE en el que concluye que el Reglamento del Parlamento no regula expresamente qué ocurre cuando un senador proclamado decide no incorporarse al cargo antes de juramentar. Ante ello, el Legislativo consideró que corresponde al máximo órgano electoral pronunciarse sobre el caso.


¿Cuándo nace realmente el mandato parlamentario?

El principal argumento de la apelación presentada por Renovación Popular es que Rafael López Aliaga aún no puede ser considerado congresista porque no ha juramentado ni se ha incorporado al Senado. Bajo esa interpretación, sostiene que el impedimento previsto en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no le resulta aplicable y, por tanto, mantiene su derecho a postular como primer regidor de Lima.

Sin embargo, el abogado constitucionalista y y presidente del Instituto Aklla Perú, José Tello sostuvo una posición distinta durante una entrevista con Correo. Según explicó, su interpretación se sustenta en la doctrina sobre el mandato representativo, que entiende que el mandato conferido por los electores se consolida con la proclamación oficial de los resultados, mientras que la juramentación habilita el ejercicio del cargo.

“El requisito para ejercer el cargo es juramentar, pero el cargo se obtiene cuando uno es proclamado. Ahí se consumó la elección... . La juramentación no es un tema de jurado nacional de elecciones, es del Congreso de la República”, afirmó.

Tello explicó que el JNE culmina su función una vez que proclama a los candidatos ganadores y emite las credenciales correspondientes, pues dicho acto expresa oficialmente la voluntad popular.

“El Jurado ya dijo bien claro: yo entregué mi credencial luego de proclamar. Ya terminó mi trabajo”, señaló.

Para ilustrar su postura, Tello tomó como ejemplo la reciente proclamación de la presidenta electa, Keiko Fujimori y explicó que, desde que el Jurado Nacional de Elecciones oficializó los resultados, existe un reconocimiento del mandato otorgado por los ciudadanos, aunque el inicio del ejercicio de sus funciones se produzca recién con la juramentación. Según el exministro, ese mismo criterio debería aplicarse al caso de un senador proclamado.

“El mandato popular se unje cuando ganas una elección, te reconocen con la proclamación y te entregan tu credencial”, sostuvo.

Para el exministro, considerar que la condición de parlamentario nace únicamente con la juramentación supone una interpretación que desconoce la concepción doctrinaria del mandato representativo, según la cual la voluntad popular se constituye con la proclamación de los resultados electorales.

¿Qué dice el Reglamento del Congreso?

El Reglamento del Congreso establece el procedimiento que deben seguir los senadores y diputados electos antes de incorporarse al Parlamento. Entre los requisitos figuran la presentación de la credencial emitida por el JNE, el formulario de datos personales, la declaración jurada de bienes y rentas y la declaración sobre incompatibilidades previstas en la Constitución. Solo después de cumplir esas formalidades corresponde prestar juramento e incorporarse al ejercicio del cargo.

Sin embargo, el reglamento no desarrolla expresamente qué ocurre si un parlamentario proclamado decide no completar ese procedimiento ni asumir el escaño obtenido en las urnas. Ese fue precisamente uno de los aspectos advertidos por la Oficina Legal y Constitucional del Congreso al remitir el caso al Jurado Nacional de Elecciones para que emita un pronunciamiento.

Como se recuerda, López Aliaga decidió no presentar la documentación requerida para incorporarse al Parlamento. Al respecto, Tello consideró que ello no altera los efectos de la proclamación realizada por el órgano electoral.

“Ese es un problema de él. Para el Jurado ya terminó todo”, afirmó.

Congreso envió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el caso de Rafael López Aliaga
Congreso envió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el caso de Rafael López Aliaga


¿Quién debe resolver el caso?

Aunque el expediente ahora está en manos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debido a la apelación presentada por Renovación Popular, José Tello considera que el conflicto se originó porque el Congreso trasladó al organismo electoral una controversia vinculada con la incorporación del senador proclamado.

“Este es un tema del Congreso. Lo que están haciendo es aventarle la pelota al Jurado”, manifestó.

El constitucionalista también cuestionó que López Aliaga haya solicitado directamente la convocatoria de su accesitario, al considerar que esa decisión no depende de la voluntad del senador proclamado.

“Él no tiene la prerrogativa de decirle al Jurado que convoque al accesitario. Eso excede sus funciones”, sostuvo.

A juicio del exministro, la eventual incorporación del accesitario debería evaluarse para preservar la representación obtenida por Renovación Popular en las urnas y evitar que el escaño permanezca sin ocupante.

“No se puede estar jugando con el mandato popular”, enfatizó.

Los escenarios que enfrenta el JNE

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá resolver la apelación antes del cierre definitivo de inscripciones para las Elecciones Regionales y Municipales, previsto para el 5 de septiembre.

Si confirma la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro, Rafael López Aliaga quedará impedido de participar como candidato a primer regidor al mantenerse vigente su proclamación como senador.

Si, por el contrario, revoca la decisión y acoge la interpretación planteada por la defensa, el organismo electoral establecerá un criterio distinto respecto al momento en que nacen los efectos jurídicos de la proclamación de una autoridad electa.

Para Tello, este escenario modificaría el entendimiento tradicional sobre la figura del parlamentario electo.

“Si el Jurado acepta que la condición del parlamentario es con la juramentación, cambia toda la lógica que existe en torno a la figura de un parlamentario electo”, advirtió.

Los antecedentes del anterior Congreso bicameral

Aunque la controversia actual no tiene un precedente idéntico, durante el anterior Congreso bicameral sí hubo parlamentarios que buscaron la Alcaldía de Lima mientras ejercían funciones legislativas.

El presidente del Círculo de Cronistas Parlamentarios del Congreso, Dante Alva, recordó en entrevista con este diario que en las elecciones municipales de 1989 la entonces diputada Mercedes Cabanillas y el senador Enrique Bernales Ballesteros postularon a la alcaldía de la capital sin dejar sus escaños parlamentarios.

“La señora Mercedes Cabanillas, que era diputada de 1985 a 1990, postuló en 1989 a la Alcaldía de Lima en el ejercicio de su cargo. Lo mismo ocurrió con el senador Enrique Bernales”, indicó.

Ambos participaron en dichos comicios y posteriormente culminaron sus respectivos mandatos parlamentarios. No obstante, ese antecedente presenta una diferencia sustancial con el caso de López Aliaga, puesto que Cabanillas y Bernales ya ejercían funciones legislativas cuando participaron en la contienda municipal, mientras que el actual alcalde de Lima busca no incorporarse al Senado pese a haber sido proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones.

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