Las acciones de fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo empiezan a pasar factura a ciertas autoridades.
El último sábado, en pleno día no laborable para el sector público, se conoció que el JEE de Chiclayo dispuso multas para los alcaldes Erwin Huertas Uceda (Monsefú) y Janet Cubas Carranza (Chiclayo), debido a que vulneraron el reglamento de publicidad estatal.
Como ya es conocido el próximo año habrán elecciones generales en todo el país, por lo cual desde abril de este año, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la resolución N°0112-2025, a través de la cual aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en proceso electoral. Y esta normativa aplica para todas las instancias gubernamentales.
En aprietos
De acuerdo a la información a la que se tuvo acceso, los procesos sancionadores en contra de Cubas y Huertas quedaron consentidos, luego de haber iniciado entre julio y agosto de este año.
Asimismo, al haberse verificado que una serie de publicidades estatales prohibidas (videos e imágenes digitales), que fueron difundidas en las redes sociales de los municipios de Chiclayo y Monsefú, no fueron retiradas en el plazo estipulado.
En razón a la gravedad de lo sucedido, el Jurado Especial impuso a Cubas una multa de 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a 321 mil soles.
Mientras que para Huertas, la multa asciende a 30 UIT, lo que quiere decir que deberá cancelar el monto de 160 mil 500.
Además, el jurado amonestó públicamente a estos burgomaestres y precisó que los informes de fiscalización serán remitidos a la Fiscalía Penal de Chiclayo, para que dicha entidad actúe según sus atribuciones. A modo preliminar, lo sucedido podría configurar una omisión y rehusamiento.
La norma señala que constituirán infracciones en materia de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política o candidato, y la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
Tampoco podrán usarse para estos fines los locales de las municipalidades, colegios profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo. En estos casos se contempla una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
También constituirán infracciones la utilización de calzadas y muros de predios públicos, así como los muros de predios privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, en este último caso sino cuentan con autorización previa.
Igualmente, son infracciones el uso o invocación de temas religiosos y el difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo o a través de altoparlantes instalados en locales o vehículos, antes de las 8:00 y después de las 20:00 horas. Tampoco está permitido difundir propaganda sonora fuera o dentro del horario permitido.
La norma señala que, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida, se impondrá una multa (que podría llegar a las 100 UIT) y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público
César Acuña y López Aliaga en la mira
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo también inició procedimientos a los candidatos César Acuña (Alianza para el Progreso) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular) por infringir la norma electoral.
Desde julio de este año, ambos participaron en actividades para presentar sus candidaturas en la región Lambayeque.





