Imagine que conseguimos extender los cables –sin contar los de tendido eléctrico– que cuelgan entre las cuadras 4 y 7 de la calle Libertad de Piura. Su longitud alcanzaría para cubrir 2.6 kilómetros, es decir, siete veces el tamaño de las cuatro cuadras de la calle Libertad. Así lo estima el ingeniero Pedro Rotta, profesor de Electromagnetismo de la Universidad de Piura. Lleve después esa misma estimación a todo Piura. Una maraña de cables pende sobre nuestras cabezas. Es lo único cierto. Son peligrosos y estropean la ciudad.
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Encontrar a un responsable es complicado. En el interior de la Municipalidad de Piura no es posible tener información clara sobre el papel que tiene el municipio en el hecho de tener una ciudad envuelta en cables. Pero por falta de normas no es.
El 11 de febrero del 2022 se aprobó la ordenanza Nº 350, que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos de Piura.
Después de seis visitas a la Municipalidad, nadie supo dar razón de ella. En el artículo 21 dice que los responsables para la ejecución de las medidas dispuestas son: la Gerencia Territorial y de Transporte y la gerencia de Fiscalización y Control Municipal.
Fue el gerente de Medio Ambiente, Población y Salud de la Municipalidad Provincial de Piura, el ingeniero Jimmy Cerro, quien explicó que ellos solo actúan sobre los accidentes eléctricos ocasionados por las lluvias y que el encargado de fiscalizar el tema de cables en desuso es el área de Fiscalización.
Pero el gerente del área de Fiscalización, David Marina, declaró que el tema “no es algo recurrente en su puesto”. Informó que su sector ha trabajado junto a las instituciones supervisoras y la Fiscalía de Prevención del Delito. Cuando se le preguntó sobre el número de casos que ha fiscalizado su oficina y cuántas multas ha impuesto hasta la fecha, no supo dar razón.
LETRA MUERTA
Han pasado ya siete meses de la promulgación de la ley N° 31595 que promueve la descontaminación ambiental y el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado. Fue aprobada por el Congreso y estipula que las empresas de servicios de electricidad y telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 24 meses, deben retirar el cableado aéreo en desuso o mal estado.
Sin embargo, aún no se aprueba el reglamento y sin eso, la ley es letra muerta.
El abogado constitucionalista Luis Castillo señala que, de acuerdo con la Ley N° 31595, el deber de gestionar el retiro del cableado aéreo recae en las empresas concesionarias de telecomunicaciones y energía eléctrica. Además, precisa que la supervisión de ello involucra al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a la Municipalidad y a los fiscalizados, que son las empresas prestadoras de servicios.
(Esta nota ha sido elaborada por estudiantes de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Piura. Colaboraron Valeria Risco en redacción; Ana Revilla, Arantxa Valladares, María Navarro y Sandra Arrese en investigación y Arturo Gonzales, en fotografía).
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