(Foto: Andina)
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El congresista Juan Carlos Mori () presentó un proyecto de ley que permite el traslado del 100% de fondos de los afiliados a las a las entidades financieras, una iniciativa que ya fue discutida en el pasado y que no tuvo respaldo por falta de sustento técnico.

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“Establecer el marco legal para la apertura de cuentas de ahorros previsionales en entidades del sistema financiero a solicitud expresa y voluntaria de los afiliados activos y pasivos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las para el traslado del saldo total acumulado de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a una entidad del sistema  financiero supervisado por la ”, se indica en la iniciativa.

Entre los argumentos del proyecto de ley se explica que los trabajadores o afiliados a las AFP tienen el derecho de elegir libremente qué entidad debe administras sus aportes por “conceptos de fondos previsionales”, ya que representa la dignidad y soberanía de la persona que se configuran como derechos fundamentales amparados en los artículos 1° y 3° de la norma constitucional.

“Esta iniciativa es de vital importancia como una nueva alternativa para la administración de los fondos previsionales de los 8,298,799 de afiliados en el Sistema Privado de Pensiones al 31 de enero del 20221, porque es una terna de interés nacional, dado que las Cuentas Individuales de Capitalización (ClC) de los afiliados, pese a que pagan las comisiones por la administración de los mismos, ha venido perdiendo, que se acentuó en el periodo de emergencia sanitaria por el ″, se alega.

Según la propuesta, el Decreto Ley N° 25897, que crea el Sistema Privado de, ha generado “un mercado oligopólico para la administración de los fondos previsionales”, que actualmente se encuentra a cargo de las cuatro administradoras que operan en el mercado peruano.

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“Es fundamental promover la competencia en el mercado para la administración de los fondos previsionales con la finalidad de que los trabajadores aportantes tengan mejores condiciones de prestación en el futuro que garantice su calidad de vida, y para ello urge la necesidad de que la autorice a las entidades del  sistema financiero ya sean bancos y cajas, la apertura de cuentas de ahorros previsionales intangibles e inembargables sin cobro de comisiones por depósito y por la administración de los fondos, por tanto no podrán ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación legal ni podrán ser afectados por disposición administrativa o judicial”, se acota.

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