(EFE/Presidencia del Perú)
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Tres penalistas coincidieron en que la fiscal de la Nación, , debe iniciar una investigación preliminar contra el presidente de la República, , quien se encuentra involucrado en presuntos actos ilícitos tras reunirse con proveedores que luego ganaron millonarias licitaciones con el Estado.

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Uno de estos casos implica a , quien habría intercedido a favor del consorcio Puente Tarata III a fin de que gane la adjudicación de un puente por 232,5 millones de soles. El otro hecho tiene que ver con una licitación de $74 millones a favor de la empresa Heaven Petroleum Operators. En ambos casos el mandatario se reunión con los involucrados.

ANÁLISIS

A juicio del penalista César Aliaga, el puede investigar al presidente de la República por los presuntos hechos de corrupción en la que estaría involucrado

“La inmunidad presidencial del artículo 117 de la Constitución es una excepción a otras normas constitucionales (...) Dicho artículo establece que el presidente -durante su mandato- no puede ser acusado, pero no impide que sea investigado, ya que son etapas procesales distintas. La acusación es la conclusión final a la que se llega al terminar la investigación”, indica el penalista.

Según Aliaga, el Ministerio Público sí puede iniciar investigación preliminar y luego preparatoria al presidente, pero no podrá formular la acusación penal hasta que este termine su mandato.

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“Es la segunda vez que se descubre de que el presidente tuvo reuniones con un proveedor que ganó posteriormente un contrato millonario con el Estado, lo cual demuestra una conducta sistemática y típica que podría configurar los delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal en un contexto de organización criminal. Asimismo, es una flagrante infracción constitucional por vulnerar los principios de transparencia, proscripción de la corrupción y buena administración”, explicó.

Una opinión similar tiene el penalista Felipe Salas Zegarra, quien dijo que el Fiscalía tiene los suficientes elementos jurídicos para que inicie investigación preliminar contra el mandatario.

“Si bien Pedro Castillo, conforme a la , cuenta con inmunidad por cinco años en su calidad de presidente de la República, esto no lo exime de ser investigado por los hechos que lo comprometen, toda vez que estos son indicios necesarios para encontrar responsabilidad contra sus coimputados”, sostuvo.

Salas explicó que la Fiscalía solo requiere de un nivel de sospecha simple sobre la comisión de un delito para iniciar una indagación contra Castillo. “Siendo evidente que esta sospecha existe, ya que no se ha justificado de manera sustentada el motivo de la reunión en Palacio de funcionarios públicos y particulares previos a ganar una licitación. Definitivamente, se trata de una conducta totalmente suspicaz”, acotó.

Para el penalista Mario Camacho Lazarte, el Ministerio Publico debe investigar al mandatario, debido a que “existen dos casos similares que lo involucran en un presunto favorecimiento a empresas” para que ganen licitaciones en el Estado previo a reunirse con Castillo.

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“El también debería poder investigarlo, por estos hechos ocurridos durante su gestión, para derivarlo a la Fiscalía de la Nación, a fin de que la misma pueda presentar una denuncia constitucional una vez que acabe su periodo sin perjuicio que producto de lo investigado se pueda presentar una moción de vacancia”, señaló.

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