Tomás Alva Villa es abogado y especialista en temas electorales. Él analizó la situación legal del alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, quien se declaró culpable del delito de difamación agravada en contra la oficial PNP, Nataly Rojas Rojas. Para el especialista, la autoridad tiene más de un 90% de posibilidades de ser vacado del cargo de elección popular. En entrevista con Diario Correo, aseguró que las magistradas que ven su caso en segunda instancia también tendrían que tener en cuenta los antecedentes de la autoridad, denunciado en más de una oportunidad por el mismo delito.
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¿Considera que el arrepentimiento del alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, llegó tarde?
En realidad, en el proceso en esta segunda instancia ha estado en su derecho de considerarse responsable del delito de difamación agravada y también pagar la reparación civil de 5 mil soles. La defensa del señor Arturo Fernández ha solicitado la reserva de fallo condenatorio, respecto a la pena privativa de un año que en primera instancia le habían dictaminado, porque está apuntando a no ser vacado.
La defensa legal del alcalde de Trujillo argumenta que ya no incurrirá en el mismo delito. ¿Qué opina?
Es de público conocimiento que hay otras querellas que ya están camino al Poder Judicial; sin embargo, estas querellas todavía no tienen sentencias firmes, ni siquiera en primera instancia. Todo esto tendrá que valorarlo las tres juezas y con su poder discrecional tendrán que decidir si es que le ratifican la pena de la primera instancia o la convierten en una de reserva de fallo condenatorio.
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¿Ve probable que se resuelva con una reserva de fallo?
Con la experiencia en algunos casos anteriores y viendo alguna jurisprudencia lo veo poco probable. Es muy altamente probable que la Sala ratifique la sentencia de primera instancia e incluso podría ampliar la reparación civil en el monto, teniendo en cuenta que ahora los ingresos del querellado han aumentado.
Entonces, si ratifican la sentencia en primera instancia ¿Qué le espera al alcalde?
En estos delitos de querella, de conformidad con el artículo 466, punto 2, del Código Procesal Penal, no procede un recurso de casación porque son delitos entre particulares, es más, aquí ni la Fiscalía interviene. Entonces, simplemente, una vez que se expida la sentencia, si es por pena privativa de libertad, caería en la causal de vacancia del artículo22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades y dejaría de ser alcalde porque el Jurado Nacional de Elecciones va a expedir nuevas credenciales. Según el tracto sucesivo, el alcalde próximo sería el actual teniente alcalde.
En ese sentido, está descartado que se repita lo ocurrido con Daniel Marcelo, exalcalde de Trujillo.
Así es, ya no podrá retornar. El caso de Daniel Marcelo fue diferente porque a él no lo vacaron, a él lo suspendieron en el cargo, porque si bien es cierto fue condenado en segunda instancia, pero apeló porque tenía la facultad de apelar con un recurso de casación en Lima, incluso retornó por algunos días a la Municipalidad Provincial de Trujillo.
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Mañana se leerá la sentencia contra el alcalde y si se le ratifica la pena, ¿qué plazos se determinarían para ese proceso de vacancia?
El 20 de junio la Sala leerá la sentencia y luego tiene que notificar a las partes, en qué plazo, eso depende de la carga procesal del Poder Judicial, pero presumo que será breve. Ahora, para que esta sentencia sea consentida y ejecutoriada, hay un plazo de cinco días. Una vez que ya esté en el sistema del Poder Judicial, cualquier ciudadano la puede presentar a la Secretaría del Concejo de Trujillo o el mismo Concejo podría convocar a una sesión extraordinaria para que se declare la vacancia del actual alcalde y se llame al teniente alcalde.
¿Qué rol tendrá el Jurado Nacional de Elecciones?
Todo este proceso que debería darse en el Concejo es con el conocimiento expreso vía oficio al Jurado Nacional de Elecciones, porque es el único, mediante los documentos de la sentencia y el acuerdo de vacancia, que va a otorgar las credenciales al nuevo alcalde. La Ley no establece plazos definidos para el Jurado Nacional de Elecciones, pero apenas tiene conocimiento y de acuerdo a su carga procesal emite su resolución y otorga las credenciales.
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