El informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- que tiene 113 páginas-sobre la situación de los derechos humanos en el Perú a raíz de las protestas sociales que se dieron en diversas regiones exigiendo la salida de la presidenta de la República, Dina Boluarte, destaca en sus primeras páginas un marco normativo sobre el sistema constitucional y obligaciones internacionales.
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LAS CLAVES.
Luego, plantea puntos claves para entender el documento, entre ellos, los antecedentes y contexto donde detallan que la sucesión constitucional de Dina Boluarte por Pedro Castillo -tras ser vacado- “generó una gran indignación, especialmente en las regiones del sur en donde las manifestaciones, hechos de violencia y enfrentamientos con la fuerza pública han tenido mayor intensidad”.
“Es precisamente en esas regiones donde el expresidente Castillo, que ganó las elecciones generales por un estrecho margen a nivel nacional, obtuvo una mayoría significativa. Por ejemplo, en Puno, ganó con un margen del 89% de sufragios a favor”, se acota.
En otra parte, resaltan la presentación de un proyecto de reforma constitucional en el Congreso de la República para acortar por única vez el mandato del presidente del JNE y del jefe de la ONPE. Por ello, exhortan al Legislativo a procurar un genuino balance de poder por medio de la adopción de criterios objetivos y transparentes; así como rodear de garantías de legitimidad y credibilidad al Sistema Electoral y al Poder Judicial.
“Deben contar con condiciones que permitan un debate amplio e incluyente; para lo cual se requiere, en primer lugar, que sea superada la actual crisis política y social. Otra condición fundamental para asegurar la legitimidad de toda reforma electoral es la recuperación de la confianza ciudadana en el órgano legislativo”, manifiesta.
Asimismo, recuerda lo sucedido el 7 de diciembre, fecha en la que Pedro Castillo quiso cerrar el Congreso y realiza un recuerdo cronológico de las protestas y sobre “presuntas violaciones de derechos humanos”, donde mencionan la lista de las personas que perdieron la vida protestando en Ayacucho y las circunstancias en las que fallecieron.
“Se destaca que, durante las reuniones sostenidas con familiares de las víctimas fatales, varias personas manifestaron que sus parientes fueron estigmatizados y tratados como terroristas”, acotan.
Luego, hablan sobre los sucesos ocurridos en Puno y resaltan la importancia del derecho a la salud en el marco de las protestas, debido a que muchos manifestantes “habrían recibido una atención médica insuficiente debido al colapso de los centros médicos”.
Desde la página 96 del informe se destaca el rol del Estado para calmar las protestas y los diálogos que realizaron a nivel local y regional con “gestores territoriales, líderes tradicionales y actores sociales”
“El Estado comunicó que la Comisión Multisectorial ha logrado identificar a las personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto. En tal sentido, se ha previsto el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de S/ 50.000,00 soles por cada persona fallecida y S/25 000,00 por cada persona herida de gravedad en las referidas movilizaciones”, se precisa.
Sin embargo, se aclara que el apoyo económico no tiene una naturaleza reparatoria ni indemnizatoria. Además, se indica que el Estado realizó la activación de un servicio de asistencia jurídica y orientación legal por parte de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para las “personas detenidas y de víctimas, tanto en Lima como en regiones”.
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LOS ARGUMENTOS
Lo medular de las conclusiones es que se indica que durante estas protestas hubo graves violaciones de derechos humanos, pero ¿cuáles fueron los argumentos?
Según la CIDH, el Perú cuenta con un marco normativo que, de manera general, protege el derecho a la protesta y regula el uso excepcional de la fuerza y la participación del Ejército en labores de seguridad ciudadana.
“La CIDH reconoce que, durante el marco temporal analizado, se registraron situaciones de violencia que no están protegidas por el derecho a la protesta y que no eximen la responsabilidad del Estado respecto a las violaciones de derechos humanos”, alegan.
En esa línea, indican que la respuesta de las fuerzas estatales “no fue uniforme en todo el territorio nacional y que hubo graves episodios de uso excesivo de la fuerza”, además de estar caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza.
“Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad. Hechos que deben ser investigados, juzgados y sancionados”, acotaron.
Luego, consigan casos en Ayacucho y Puno, donde consideran que existe una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, mediante mensajes que aluden a las personas indígenas y campesinas como “terroristas”, “terrucos”, “senderistas”, “cholos” o “indios”, entre otras formas despectivas.
Por ello, plantean que las graves violaciones de derechos humanos reportadas en el informe deben ser investigadas diligentemente por fiscalías especializadas en derechos humanos, además de ser juzgadas por jueces independientes, competentes e imparciales.
“De encontrarse responsables, las personas perpetradoras deben ser sujetas a las sanciones penales correspondientes. Las víctimas de violaciones de derechos humanos deben ser reparadas de manera integral”, destacan.
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