Vladimir Cerrón Rojas, prófugo de la justicia. El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió que deberá seguir en calidad de acusado por presunto crimen organizado en el caso "Dinámicos del Centro"
Vladimir Cerrón Rojas, prófugo de la justicia. El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió que deberá seguir en calidad de acusado por presunto crimen organizado en el caso "Dinámicos del Centro"

Los hermanos Vladimir (prófugo líder de Perú Libre) y Waldemar Cerrón Rojas (congresista) se colocaron bajo el amparo de la reciente ley 32108, de organización criminal, y buscaron el archivamiento del proceso penal que se les sigue. El Poder Judicial rechazó la demanda declarándola improcedente.

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El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundado el recurso presentado por la defensa de los hermanos Cerrón Rojas.

En consecuencia, el caso “Los Dinámicos del Centro”, en etapa de juicio oral, proseguirá con la permanencia de los hermanos Cerrón en la condición de acusados.

Tras dar lectura a la resolución, el magistrado Chávez Tamariz, convocó a las partes

procesales para la siguiente sesión del 9 de septiembre, a las 11:00 a. m.

FUNDAMENTOS

La resolución se deriva de una interpretación que el Juzgado elabora acerca de la modificada Ley 32108, el cual adolecería de “lagunas normativas y axiológicas” en la descripción de los conceptos de control de la cadena de valor o mercado ilegal en una organización criminal.

“Ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo que es la tesis amplia del beneficio económico material (...)”, precisa el texto.

Los tratados internacionales -remarca la resolución- como la Convención de Palermo “forman parte del derecho interno y así está establecido por la Constitución peruana”.

En otro punto, señala que el legislador no sustenta por qué eleva la pena de 4 a 6 años: “Solo ha hecho una copia de la Convención de Palermo”.

La ley congresal tampoco especifica el concepto de “mercado ilegal”.

En conclusión, el Juzgado considera que aplicará la Ley 32108 “siempre y cuando esté condicionado a la interpretación que ha desarrollado este Juzgado”. Vale decir, que aguardará una eventual revisión por parte de los legisladores.

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