Tribunal concluyó que los actos cuestionados no afectan de manera directa la libertad personal del exmandatario condenado por cohecho pasivo propio. (Foto: Antonio Melgarejo / @photo.gec)
Tribunal concluyó que los actos cuestionados no afectan de manera directa la libertad personal del exmandatario condenado por cohecho pasivo propio. (Foto: Antonio Melgarejo / @photo.gec)

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus promovida en favor del expresidente Martín Vizcarra, mediante la cual se buscaba dejar sin efecto el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral emitidos en el proceso seguido por el delito de cohecho pasivo propio.

La decisión fue adoptada por el Pleno del TC el 31 de marzo de 2026. Según la resolución, las actuaciones impugnadas corresponden a etapas procesales que no generan por sí mismas una restricción directa de la libertad individual, por lo que no pueden ser objeto de tutela mediante este recurso constitucional.

El expediente señala que la demanda fue presentada el 24 de enero de 2025 por presuntas vulneraciones al debido proceso y a la seguridad jurídica.

No obstante, los magistrados determinaron que cualquier controversia relacionada con la situación legal del exjefe de Estado debe resolverse a través de los mecanismos previstos en la justicia ordinaria.

El tribunal también recordó que Vizcarra fue condenado a catorce años de prisión el 26 de noviembre de 2025 por el delito de cohecho pasivo propio y actualmente cumple dicha sanción en el penal de Barbadillo.

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