El monto varía según el tiempo laborado y puede incluir una bonificación adicional.. Foto: Andina.
El monto varía según el tiempo laborado y puede incluir una bonificación adicional.. Foto: Andina.

El pago de la gratificación por Fiestas Patrias deberá efectuarse hasta el miércoles 15 de julio de 2026. Este beneficio corresponde a los trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla y a los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

La gratificación es un beneficio que se entrega dos veces al año, en julio y diciembre. Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Remype reciben la mitad del monto, mientras que quienes laboran en microempresas, así como los independientes e informales, no acceden a este derecho.

El cálculo depende del tiempo trabajado durante el semestre. Quienes laboraron entre enero y junio completos reciben el equivalente a una remuneración mensual, mientras que quienes trabajaron solo parte del periodo perciben un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo.

Además de la gratificación, los trabajadores reciben una bonificación extraordinaria equivalente al 9% para afiliados a EsSalud y al 6,75% para quienes cuentan con una EPS.

Este beneficio no está sujeto a descuentos por AFP ni por Impuesto a la Renta. Si el empleador incumple el plazo legal, deberá pagar intereses, y la Sunafil puede imponer multas de hasta S/120.000, según el régimen de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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