Ente electoral hizo caso a la solicitud que presentó el pasado 4 de marzo el candidato a la vicepresidencia porque no consignó una sentencia en su hoja de vida.
Ente electoral hizo caso a la solicitud que presentó el pasado 4 de marzo el candidato a la vicepresidencia porque no consignó una sentencia en su hoja de vida.

El 4 de marzo pasado, Arturo Fernández Bazán, candidato a la vicepresidencia de la República por Un Camino Diferente, ingresó un escrito al Jurado Electoral Especial de Trujillo para solicitar su exclusión de las elecciones porque no consignó una sentencia por difamación en su hoja de vida. El pedido, que fue transmitido en vivo a través de su cuenta de Facebook, ahora podría sacarlo de la contienda electoral, a pesar de que el mismo exalcalde ha decidido retomar su campaña.

El caso

A inicios de mes, tras divergencias con el secretario general de Un Camino Diferente, Danilo Pinillos, y la candidata presidencial Rosario Fernández, el exburgomaestre renunció al partido y pidió su exclusión de los comicios.

Esta información fue recogida por un fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, que el pasado 23 de marzo emitió el Informe N° 000035-2026-LHD-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE, en el que comunica que Arturo Fernández “reconoce expresamente contar con una sentencia judicial de segunda instancia recaída en su contra”.

El documento también indica que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió el “Oficio N° 702-2026- EXP. N° 06945-2023-0/CSJLL-PJ-2SPA-LMSV”. Ahí precisa que la defensa del exalcalde presentó un pedido de nulidad absoluta a la sentencia en su contra. No obstante, la solicitud fue declarada improcedente.

“En ese sentido, además de la propia solicitud del candidato cuestionado, existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento sancionador en contra de este último, al recaer en su contra condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad firme y vigente, lo que se sanciona con la exclusión del candidato de la contienda electoral hasta un día antes de la fecha fijada para la elección”, indica la resolución electoral N° 02276-2026-JEE-LIC1/JNE, emitida el 24 de marzo.

DESCARGO

El Jurado notificó el inicio del proceso de exclusión a la personera legal de Un Camino Diferente, Marjorie Guarnizo. Ella, en un documento remitido el 26 de marzo, indicó que Arturo Fernández no ha “falseado ni ha omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); por cuanto, la sentencia que hace referencia el informe del fiscalizador de la hoja de vida no estaba firme (consentida o ejecutoriada) al momento que se registró la DJHV en el sistema del JNE”.

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