A pesar de estar prohibido durante el periodo electoral vigente, la municipalidad de Víctor Larco Herrera contrató servicio. Sin embargo, al advertir el error, anuló el contrato.
A pesar de estar prohibido durante el periodo electoral vigente, la municipalidad de Víctor Larco Herrera contrató servicio. Sin embargo, al advertir el error, anuló el contrato.

Mediante el Informe de Control Específico N° 011-2026-2-2057-SCE, la Contraloría General de la República evidenció que la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera contrató el servicio de publicidad estatal por el monto de S/ 150,000 durante el periodo electoral vigente. Esto, a pesar de la prohibición existente.

Al percatarse del error resolvieron el contrato, pero debido a que el consorcio que ganó la buena pro ya había efectuado dos entregables tuvieron que pagar S/ 30 mil en perjuicio de la comuna.

LO DETECTAN

De acuerdo al órgano de control, se trata de la Adjudicación Simplificada N° 002-2025-MDVLH/CS-1 convocada para la contratación del “servicio de diseño y ejecución de plan transmedia de comunicación para el año 2025”.

Al revisar el proceso se advirtió que, como resultado de la apertura, admisión, evaluación y calificación técnica de ofertas, el 20 de marzo de 2025 se otorgó la buena pro al consorcio Branding y Ozono.

Sin embargo, a través de la Carta N° 001-2024-JAAP recepcionada el 2 de abril de 2025, el consorcio Branding y Ozono presentó a la municipalidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato, el mismo que fue suscrito el 3 de abril de 2025, pese a que el 27 de marzo de 2025 se dio inicio al periodo electoral en el ámbito de territorio nacional, encontrándose vigente la prohibición de difusión de publicidad estatal.

Esto ocasionó que se afecte el correcto funcionamiento de la administración pública, al tener que reconocer una obligación contractual y el consecuente pago de S/ 30,000 a favor del consorcio Branding y Ozono, por la presentación de los dos primeros entregables objeto del servicio contratado.

La situación descrita ha sido generada por el accionar del jefe (e) de la oficina de Asesoría Jurídica, quién revisó y visó el contrato sin advertir que no correspondía al encontrarse vigente la prohibición general de difundir publicidad estatal durante el periodo electoral.

Canal oficial de WhatsApp
📍 Noticias · Política · Mundo· Actualidad

LE PUEDE INTERESAR