Mediante Resolución N° 01665-2026-JEE-TRUJ/JNE, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de Acción Popular para el Gobierno Regional (GORE) La Libertad.
Según el órgano electoral, la nómina encabezada por Óscar Benavides Ruiz no cumpliría con el porcentaje mínimo exigido de representantes de comunidades campesinas en las provincias de Pataz y Sánchez Carrión, requisito establecido en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026.
NO ALCANZA
El JEE de Trujillo precisó que si bien la organización política presentó candidatos que acreditaban su pertenencia a comunidades campesinas, la distribución de estos no alcanzó el mínimo requerido en ambas provincias.
En Pataz se consignaron tres consejeros titulares y un accesitario, mientras que en Sánchez Carrión se presentó un consejero titular y dos accesitarios, configuración que no satisface la cuota exigida por la normativa electoral vigente.
De acuerdo con el órgano electoral, la lista de aspirantes debió presentarse considerando ocho candidatos a consejeros regionales entre titulares y accesitarios por la provincia de Sánchez Carrión (4) y por la provincia de Pataz (4), que cumplan con la cuota electoral campesina. De esta manera incumplieron un requisito de ley insubsanable.
En ese sentido, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el GORE La Libertad, presentada por Fernando Arias Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular.
Ante ello, el partido de la lampa no participaría en el proceso electoral del 4 de octubre de 2026. No obstante, aún puede apelar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual decidirá su situación en última instancia.
SE REPITE
Días antes, el JEE de Trujillo declaró improcedente la lista al GORE La Libertad del partido Renovación Popular que lidera Patricia Bolaños por un presunto incumplimiento de la “cuota electoral”. Esto, de acuerdo con la Resolución N° 01639-2026-JEE-TRUJ/JNE. No inscribieron el número exigido de representantes de comunidades campesinas para las provincias de Pataz y Sánchez Carrión.
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